Americanos bajo cuyo nombre comprendo no sólo a los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas, que llegaron a la mayor ilustración y policía, fueron esclavas de la Romana, y este Imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como a su primitivo origen.
Trescientos años hace la América septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados, que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas la población y las luces conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo; su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica; los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es casi igual al tronco; la opinión pública, y la general de todos los pueblos es la de la Independencia absoluta de la España, y de toda otra nación. Así piensa el europeo, y así los americanos de todo origen.
Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad. ¿Y quien pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres no haya uno siquiera que deje de presentarse a la unión para conseguir tanto bien? Españoles europeos: vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. Americanos: ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación e idioma, y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos, reunidos en una sola opinión, y en una sola voz.
Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. A la frente de un ejército valiente y resuelto, he proclamado la Independencia de la América septentrional. Es ya libre; es ya señora de sí misma, ya no reconoce, ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como Independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.
No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos, y hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución.
1º La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica romana, sin tolerancia de otra alguna.
2º La Nueva España es Independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro Continente.
3º Su gobierno será Monarquía moderada, con arreglo a la Constitución peculiar y adaptable del reino.
4º Será su Emperador el Sr. D. Fernando Séptimo, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso, el serenísimo Sr. Infante D. Carlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el Archiduque Carlos u otro individuo de Casa reinante, que estime más conveniente el Congreso.
5º Ínterin las Cortes se reúnen, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión, y hacer que se cumpla con el plan en toda su extensión.
6º Dicha Junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial del Excmo. Sr. Virrey.
7º Ínterin el Sr. D. Fernando Séptimo se presenta en México y hace el juramento, gobernará la Junta, o la Regencia, a nombre de S. M. en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la Nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diere ínterin no haya prestado dicho juramento.
8º Si el Sr. D. Fernando Séptimo no se dignare venir a México, ínterin se resuelve el Emperador que deba coronarse, la Junta o la Regencia mandará en nombre de la Nación.
9º Este gobierno será sostenido por el ejército de las tres garantías, de que se hablará después.
10º Las Cortes resolverán la continuación de la Junta, o si debe substituirla una Regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse.
11º Las cortes establecerán en seguida la Constitución del Imperio Mexicano.
12º Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios son ciudadanos de esta Monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.
13º Las personas de todo ciudadano, y sus propiedades, serán respetadas y protegidas por el gobierno.
14º El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
15º La Junta cuidará de que todos los ramos del estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares en el estado mismo en que existen en el día. Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan, substituyendo en su lugar los que más se distingan en adhesión, virtud y mérito.
16º Se formará un ejército protector que se denominará de las tres garantías, porque bajo su protección tomará lo primero, la conservación de la Religión católica, apostólica, romana, cooperando de todos los modos que estén a su alcance para que no haya mezcla alguna de otra secta, y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla: lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado: lo tercero, la unión íntima de americanos y europeos, pues garantiendo bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.
17º Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pié en que están hoy: es decir, en sus respectivas clases, con opción a los empleos vacantes, y que vacaren por los que no quisieren seguir sus banderas, o cualquiera otra causa, y con opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.
18º Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.
19º Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan. Las que lo difieran; las del anterior sistema de la independencia, que se unan inmediatamente a dicho ejército; y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino, la dictarán las Cortes.
20º Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informe de los respectivos jefes, y en nombre de la nación provisionalmente.
21º Ínterin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.
22º En el de conspiración contra la independencia se procederá a prisión sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.
23º Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión y se reputan como conspiradores contra la independencia.
24º Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento, es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México, y no de Madrid, la Junta prescribirá las reglas justas para las elecciones, y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse en marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.= Iguala 24 de febrero de 1821.
Americanos: he aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las tres garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No se os pide otra cosa que la que vosotros mismos debéis pedir y apetecer. Unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror a cualquiera movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande, que hoy ha trazado y que retocarán y perfeccionarán los Padres de la patria. Asombrad a las naciones de la culta Europa: vean que la América septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: viva la Religión santa que profesamos: viva la América septentrional independiente de todas las naciones del globo: viva la Unión que hizo nuestra felicidad.= Iguala 24 de febrero de 1821.= Agustín de Itúrbide.
Lista de los señores que deben componer la Junta Gubernativa, propuesta en el preinserto plan.
Presidente.
Conde del Venadito
Vice-Presidente.
D. Miguel de Bataller, Regente de la Audiencia de México.
Dr. D. Miguel Guridi y Alcocér, Cura de la Parroquia del Sagrario.
Conde de la Cortina, Prior del Tribunal del Consulado.
D. Juan Bautista Lobo, Diputado provincial por Veracruz.
P. Dr. D. Matías Monteagudo, Prepósito del Oratorio de S. Felipe Neri, y Canónigo de la santa Iglesia Metropolitana.
D. Isidro Yañez, Oidor de dicha Audiencia.
D. José María Fagoaga, Oidor honorario.
D. Juan Espinosa de los Monteros, Agente Fiscal de lo civil.
Lic. D. Juan Francisco Azcárate, Síndico segundo del Ayuntamiento constitucional de México.
Dr. D. Rafael Suárez Pereda. Juez de letras.
Suplentes.
D. Francisco Sánchez de Tagle, Regidor constitucional.
D. Ramón Osés, Oidor.
D. Juan José Pastor Morales, Diputado provincial por Valladolid.
Nota. Si por enfermedad u otra causa faltase alguno de los sres. vocales nombrados en primer lugar, sea americano o europeo, se substituirá por los suplentes por el mismo orden en que se hallan.= Otra. La Junta misma nombrará dos secretarios, ya sea de los mismos individuos que la compongan, ya de los suplentes u otros de fuera, si lo estimasen conveniente, y en ningún caso tendrán voto. Tal vez los dos sres. suplentes nombrados en primer lugar convendrá que desempeñen tal cargo importantísimo.= Iguala 24 de febrero de 1821.= Agustín de Itúrbide.
México: 1822.
En la Imprenta imperial de Don Alejandro Valdés.
[Texto transcrito de un original impreso
difundido por el Archivo General de la Nación Mexicana.]